Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento De Actos Administrativos Relacionados Con Temas Urbanísticos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Interpretacion De Normas
  • Principios de jerarquía, cronología y especialidad
Jurisdiccion Ordinaria Civil
  • Competencia para conocer acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con temas urbanísticos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá y el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil Familia.

El presente asunto se origina cuando la sociedad Néstor González y Cía C.S.A interpone una demanda de acción de cumplimiento en contra de la Alcaldía Municipal de Chía y la Inspección de Policía Urbanística y Ambiental de esa municipalidad, por el incumplimiento de las disposiciones que imponían una sanción urbanística de demolición inmediata de unas estructuras, puesto que la mora afecta terrenos propiedad de la demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte establece que quien debe resolver el precitado proceso es Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil Familia, a donde se ordena enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

La regla de decisión que se aplicó en este caso fue la fijada en el Auto 951/21 a través de la cual se estableció que la jurisdicción civil será la competente para conocer de las acciones de cumplimiento dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, modificadas por la Ley 388 de 1997.

Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquira y el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil Familia, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil Familia es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la sociedad Nestor Gonzalez y Cia C.S.A. contra la Alcaldia Municipal de Chia (Cundinamarca) y la Inspeccion de Policia Urbanistica y Ambiental de Chia (Cundinamarca).
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-369 al Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil Familia para lo de su competencia y comunique la presente decision al demandante y a los demas interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.